VISTO:
La ausencia de regulación normativa específica respecto a los carteles políticos partidarios de campañas políticas, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad de Armstrong; y,
CONSIDERANDO:
Que, los partidos políticos locales realizan la colocación de carteles en los espacios publicos/privados de la ciudad libremente, sin coordinación con la Municipalidad, generando reclamos de los ciudadanos acerca de la contaminación visual que se produce en cada acto proselitista, ya que se modifican las características estéticas de los diversos sectores;
Que, el exceso de publicidad política desvía la atención de las personas, generando confusión y distracción en los conductores quienes pueden experimentar dificultades para identificar la señalización vial importante aumentando el riesgo de accidentes de tránsito;
Que, del mismo modo, los peatones pueden verse abrumados por la cantidad de información visual afectando su capacidad para circular de manera segura en las calles;
Que, gran cantidad de carteles, pasacalles y afiches permanecen atados con alambre y fijados sobre bastidores a los postes, incluso en plazos posteriores a los establecidos legalmente, representando un riesgo ante vientos y tormentas;
Que, la contaminación visual es todo aquello que afecta o perturba la visualización de una determinada zona o rompe la estética del paisaje (www.ecologiaverde.com - 23/05/24);
Que, el cerebro humano tiene una determinada capacidad de absorción de datos que se ve superada por la enorme cantidad de elementos "no naturales" en el paisaje, que además van cambiando constantemente. Exceso de información en colores, luces y formas, que hace que nuestro cerebro no pueda procesarla debidamente y, al final, ignore una parte y deje mucha de lado, almacenada en la memoria, aunque no nos demos cuenta (www.ecologiaverde.com - 23/05/24);
Que, es necesario disminuir el impacto ambiental que genera la publicidad política tornándola más sostenible y potenciando actividades más amigables con el ambiente;
Que, actualmente, los diseños de las campañas publicitarias se han adaptado a los nuevos medios de comunicación digital de amplia llegada a la población, abandonando paulatinamente la implementación de gráfica en soporte de bastidores. Principalmente en ciudades relativamente chicas donde no sería necesaria una vasta información sobre los candidatos/as;
Que, resulta necesario sancionar una norma particular que regule la cartelería política exceptuada en las Ordenanzas vigentes;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1629
Artículo 1º: OBJETO: La presente tiene por objeto establecer un marco normativo que regule y ordene el uso del espacio público durante el desarrollo de la "Campaña Electoral".
Artículo 2º: ALCANCE: Quedan sometidas a las disposiciones de la presente todas las actividades de propaganda que efectúen los partidos políticos, confederaciones, alianzas, lemas y sublemas o candidatos a cargos públicos electivos, realizados con fines proselitistas para una determinada elección local, provincial o nacional en el ámbito de la ciudad de Armstrong en los plazos establecidos por la ley electoral.
Artículo 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Gobierno o la que la reemplace en el futuro, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, debiendo garantizar su efectivo cumplimiento y quedando facultada para realizar las inspecciones que considere necesarias e imponer las sanciones correspondientes.
Artículo 4º: Autorízase la colocación de hasta 40 carteles por cada fuerza política que participe en la "Campaña Electoral".
Todos los carteles deberán:
- Estar perfectamente sujetos de modo de evitar desprendimientos.
- Mantenerse en perfectas condiciones de solidez, higiene y estética.
- Respetar las normas de seguridad y salubridad públicas, así como las normas morales y culturales.
- No exceder la medida de 5 metros cuadrados.
- Colocarse por un plazo de tiempo determinado, coincidente con el establecido en la ley electoral para la "Campaña Electoral". Los mismos deberán retirarse dentro de las 72 hs de realizada la elección.
- Colocarse a una distancia mayor a 100 metros de las escuelas en donde se realicen comicios.
Artículo 5º: Queda expresamente prohibido:
- Colocar carteles o afiches en sectores que invadan las ochavas ni al ras del piso.
- Impedir u obstaculizar la visibilidad de la nomenclatura de las calles, semáforos, señales u otras advertencias públicas.
- Fijar sujeciones al arbolado público.
- Realizar pintadas, pegadas de afiches o colocar carteles en monumentos históricos, cementerio, bienes protegidos del patrimonio urbano, edificios públicos, estatuas, farolas, paradas de colectivos, bancos y cestos de plazas y todo otro elemento de equipamiento urbano, señales de tránsito, iglesias y edificios destinados al culto religioso.
Artículo 6°: Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas por la presente, en cuanto a las medidas y las cantidades de carteles, los inmuebles que funcionan como sedes partidarias de las distintas fuerzas políticas.
Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a remover los carteles en infracción, previa intimación y ponerlos a disposición de la fuerza política para su reubicación. Los gastos generados serán solventados por cada responsable, sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicable que determinará el Juzgado Municipal de Faltas.
Artículo 8º: Los responsables políticos, económicos y financieros, asi como los apoderados de las fuerzas partidarias, serán solidariamente responsables ante infracciones de la presente ordenanza.
Artículo 9º: La presente regulación no alcanza a otros soportes de propaganda en medios privados como ser pantallas led.
Artículo 10º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, Octubre 29 de 2024.-