VISTO:
La necesidad de Pictogramas en diferentes espacios de la ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que, las personas con discapacidad en determinadas ocasiones se enfrentan a barreras que impiden su desenvolvimiento en la sociedad, con relación al entorno;
Que, los pictogramas son imágenes representativas de ideas y objetos, convirtiéndose en una herramienta útil para facilitar la comunicación para personas con TEA, TGD, Síndrome de Asperger, entre otras discapacidades, sin dejar de lado que en numerosas oportunidades, niños muy pequeños, adultos mayores y quienes lo requieran, pueden de esta manera, tener este necesario e importante acceso. -
Que, conforme la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de cada 160 niñas y niños padece algún tipo de Trastorno del Espectro Autista (TEA), el cual abarca afecciones tales como el autismo, el trastorno desintegrador infantil y el Síndrome de Asperger, afectando no solo a la comprensión social, sino también a la flexibilidad de comportamiento y pensamiento, que terminan reflejadas en las habilidades sociales, en la comunicación y en la conducta e intereses;
Que, las personas con autismo procesan muy bien la información de manera visual, y a través de los pictogramas pueden interpretar de forma correcta las indicaciones, por ello, con la incorporación de estos elementos, se fomenta la autonomía y la independencia de personas con diversidad funcional, a la vez que se eliminan barreras;
Que, las personas con TEA utilizan pictogramas en sus entornos del hogar y de los diferentes servicios, pero para salir al exterior, necesitan que los lugares estén señalizados con los mismos pictogramas que ellos llevan en su agenda para que su comprensión del mundo sea mejor;
Que, la Agenda 2030, con sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), manifiesta la necesidad de plena inclusión y participación efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad;
Que, a través de este proyecto de ordenanza se busca favorecer la promoción de la autonomía personal, la atención y comprensión de las personas en relación a su discapacidad o las condiciones del lenguaje, promoviendo la integración y la inclusión en todos los ámbitos sociales, fomentando la comprensión, los derechos de igualdad, de participación, y la mejora en la calidad de vida de las personas con TEA, TGD, Síndrome de Asperger, entre otros;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1630
Artículo 1°: Determínese la colocación de pictogramas en diferentes espacios públicos de la ciudad de Armstrong, y en sus locales gastronómicos, siendo estos: bares, restaurantes y heladerías, los cuales facilitaran el acceso a la información a las personas que presentan Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastornos del Desarrollo (TGD), Síndrome de Asperger, entre otros.
Artículo 2°: Se entenderá por pictogramas a los signos icónicos dibujados y no lingüísticos, que representan figurativamente, de forma más o menos realista, un objeto real, o significativo. -
Artículo 3°: Los pictogramas mencionados en el artículo precedente deberán ser confeccionados por los encargados de los diferentes espacios gastronómicos, y por el DEM en lo que respecta a los espacios públicos; debiendo estos pictogramas, revestir el carácter de sencillos y de fácil entendimiento, representando fielmente la acción a comunicar; a su vez, tendrán un tamaño mínimo de 20cm. x 20 cm., y se colocarán a una altura que sea legible y accesible. -
Artículo 4°: Los espacios gastronómicos, deberán poseer al menos un menú que cuente con pictogramas en sus locales, y recibirán por parte del DEM de nuestra localidad, una oblea distintiva que identifique su participación inclusiva. -
Artículo 5°: El DEM deberá llevar a cabo una campaña de concientización respecto a los usos, significados e importancia de los pictogramas como recurso comunicativo que busca eliminar las barreras de comunicación, y lograr el acceso a los establecimientos regulados en la presente ordenanza. -
Artículo 6°: El DEM deberá realizar un instructivo sobre la temática y la colocación de los pictogramas, el que facilitará la comprensión y la puesta en práctica a todos aquellos establecimientos que deban adherirse a la misma. -
Artículo 7°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Área de Promoción Comunitaria, el área de Desarrollo Productivo y Bromatología. -
Artículo 8°: A los efectos de articular las acciones que implique el proyecto, se designará, en caso de ser necesario, un profesional referente del Programa. -
Artículo 9°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, Noviembre 05 de 2024.-