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Ordenanza Nro. 1637: Adquisición de una Retro Pala a través del Programa Promudi.

VISTO: 

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95,  Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por  los Decretos Provinciales  Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08; y,

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y  PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR";

Que por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;

Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio" que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio;

Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1637

Artículo 1°:  Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.

Artículo 2°: Autorícese al Sr. Intendente Municipal Ing. Guillermo Pablo Luzzi a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un presupuesto estimativo de proyecto de pesos ciento cincuenta y seis millones quinientos sesenta mil ($ 156.560.000-), al 29 de noviembre del 2024. 

Artículo 3°: Apruébese el Proyecto denominado “Compra de Retro Pala”  

Artículo 4°: Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas.

Artículo 5°: Autorícese al Sr. Intendente Municipal para que, mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.

Artículo 6°: Autorícese la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal. 

Artículo 7°: Autorícese a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.

Artículo 8°: Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.

Armstrong, Diciembre 10 de 2024.-

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