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Ordenanza Nro. 1603: Solicitud de financiamiento para la Obra de Cordón Cunera en la zona Suroeste de la Ciudad a través del Fondo de Obras Menores 2024 (FOM) dentro del Marzo de la Ley N° 12385.

VISTO: 

 

La sanción de la Ley Provincial N°12.385 – “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe -  sus modificatorias, su Decreto Reglamentario; la Ordenanza N° 1.495; y,  

 

CONSIDERANDO:

Que esta ciudad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo para la financiación de obras y adquisición de equipamiento y rodados para Municipios y Comunas de Segunda Categoría;

 

Que esta Municipalidad ha evaluado las necesidades prioritarias para el distrito, siendo éstas la ejecución de obras de cordón cuneta sobre calles: 

·         Bv. Delfo Cabrera (mano Sur) entre calles Buenos Aires y Democracia (1 cuadra).

·         Bv. Bell Ville (ambas manos) entre calles Buenos Aires y Democracia (1 cuadra).

·         Bv. Villa María (ambas manos) entre calles Buenos Aires y Democracia (1 cuadra).

·         Democracia (mano Este) entre Bv. Delfo Cabrera y Schaer (3 ½ cuadras). 

·         Ecuador (ambas manos) entre Buenos Aires y San Nicolás (2 cuadras). 

 

Que dichas obras se encuentran comprendidas entre las que son financiables por el Fondo; 

 

Que se puede disponer que a los frentistas no se les liquide la obra por contribución de mejoras; 

 

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 1603

 

ARTICULO N° 1: Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley N°12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables por el monto de $ 69.096.604,31 (sesenta y nueve millones noventa y seis mil seiscientos cuatro pesos con treinta y un centavos. -) correspondiente al año 2024, para la financiación de obras de cordón cuneta en las siguientes calles:

·         Bv. Delfo Cabrera (mano Sur) entre calles Buenos Aires y Democracia (1 cuadra).

·         Bv. Bell Ville (ambas manos) entre calles Buenos Aires y Democracia (1 cuadra).

·         Bv. Villa María (ambas manos) entre calles Buenos Aires y Democracia (1 cuadra).

·         Democracia (mano Este) entre Bv. Delfo Cabrera y Schaer (3 ½ cuadras). 

·         Ecuador (ambas manos) entre Buenos Aires y San Nicolás (2 cuadras). 

    

ARTICULO N° 2: Facúltese al Señor Intendente Municipal, Ing. Guillermo P. Luzzi, D.N.I N° 26.255.973, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial, el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el Artículo N°1) y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

 

ARTICULO N° 3: Dispóngase el “no pago” de la contribución por mejoras a los contribuyentes que posean inmuebles frente a las calles dispuestas en el Artículo 1°).  

 

ARTICULO N° 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

 

Armstrong, Febrero 19 de 2024.-

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