VISTO:
La sanción de la Ley Provincial N°12.385 – “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe - sus modificatorias, su Decreto Reglamentario; la Ordenanza N° 1.495; y,
CONSIDERANDO:
Que esta ciudad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo para la financiación de obras y adquisición de equipamiento y rodados para Municipios y Comunas de Segunda Categoría;
Que esta Municipalidad ha evaluado las necesidades prioritarias para el distrito, siendo éstas la ejecución de obras de cordón cuneta sobre calles:
· Bv. Delfo Cabrera (mano Sur) entre calles Buenos Aires y Democracia (1 cuadra).
· Bv. Bell Ville (ambas manos) entre calles Buenos Aires y Democracia (1 cuadra).
· Bv. Villa María (ambas manos) entre calles Buenos Aires y Democracia (1 cuadra).
· Democracia (mano Este) entre Bv. Delfo Cabrera y Schaer (3 ½ cuadras).
· Ecuador (ambas manos) entre Buenos Aires y San Nicolás (2 cuadras).
Que dichas obras se encuentran comprendidas entre las que son financiables por el Fondo;
Que se puede disponer que a los frentistas no se les liquide la obra por contribución de mejoras;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 1603
ARTICULO N° 1: Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley N°12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables por el monto de $ 69.096.604,31 (sesenta y nueve millones noventa y seis mil seiscientos cuatro pesos con treinta y un centavos. -) correspondiente al año 2024, para la financiación de obras de cordón cuneta en las siguientes calles:
· Bv. Delfo Cabrera (mano Sur) entre calles Buenos Aires y Democracia (1 cuadra).
· Bv. Bell Ville (ambas manos) entre calles Buenos Aires y Democracia (1 cuadra).
· Bv. Villa María (ambas manos) entre calles Buenos Aires y Democracia (1 cuadra).
· Democracia (mano Este) entre Bv. Delfo Cabrera y Schaer (3 ½ cuadras).
· Ecuador (ambas manos) entre Buenos Aires y San Nicolás (2 cuadras).
ARTICULO N° 2: Facúltese al Señor Intendente Municipal, Ing. Guillermo P. Luzzi, D.N.I N° 26.255.973, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial, el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el Artículo N°1) y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
ARTICULO N° 3: Dispóngase el “no pago” de la contribución por mejoras a los contribuyentes que posean inmuebles frente a las calles dispuestas en el Artículo 1°).
ARTICULO N° 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-
Armstrong, Febrero 19 de 2024.-