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Ordenanza Nro. 1604: Solicitud de aprobación de convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad.

VISTO:

              La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de Armstrong recibe en comodato una Motoniveladora marca Tiangong, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y el perfilado de las Rutas Provinciales en su distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables;

              Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal Sr. Guillermo P. Luzzi, DNI N° 26.255.973 para que represente a esta Institución y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme se establezca;

                Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

               Que evaluados los beneficios que implica la formalización del Convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello al bienestar general de la población;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 1604

ARTÍCULO 1°: Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de Armstrong y la Dirección Provincial de Vialidad donde esta última entrega en comodato una “Motoniveladora marca TIANGONG PY160G Característica interna MO-05-216 N° de motor 69335469 Chasis N°161”, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la prestación de Servicios de Orden Público tales como mantenimiento y perfilado de Rutas Provinciales en su distrito.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al Intendente de la Municipalidad de Armstrong, Sr. Guillermo P. Luzzi, DNI N° 26.255.973, para que suscribe el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga. 

ARTÍCULO 3°: Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme la Ley N°2754/2439.

ARTÍCULO 4°: Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasiones el incumplimiento del Convenio.

ARTÍCULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

Armstrong, Marzo 19 de 2024.-

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