VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de Armstrong recibe en comodato una Motoniveladora marca Tiangong, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y el perfilado de las Rutas Provinciales en su distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal Sr. Guillermo P. Luzzi, DNI N° 26.255.973 para que represente a esta Institución y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que evaluados los beneficios que implica la formalización del Convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello al bienestar general de la población;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 1604
ARTÍCULO 1°: Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de Armstrong y la Dirección Provincial de Vialidad donde esta última entrega en comodato una “Motoniveladora marca TIANGONG PY160G Característica interna MO-05-216 N° de motor 69335469 Chasis N°161”, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la prestación de Servicios de Orden Público tales como mantenimiento y perfilado de Rutas Provinciales en su distrito.
ARTÍCULO 2°: Facúltese al Intendente de la Municipalidad de Armstrong, Sr. Guillermo P. Luzzi, DNI N° 26.255.973, para que suscribe el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.
ARTÍCULO 3°: Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme la Ley N°2754/2439.
ARTÍCULO 4°: Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasiones el incumplimiento del Convenio.
ARTÍCULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-
Armstrong, Marzo 19 de 2024.-