VISTO:
La necesidad de reducir la carga impositiva de las instituciones deportivas; y,
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha llevado a cabo la ejecución de la obra de pavimento en la calle California entre calles Flotron y Bv. 14 de Diciembre, y la obra de cordón cuneta en calle Venezuela entre calles Fischer Bis y San Nicolás;
Que en dichos lugares se encuentran emplazados dos de los clubes de la ciudad;
Que en la Ordenanza N° 1558/22, se estipula la exención del pago total de la Tasa General de Inmuebles a las instituciones deportivas de la ciudad;
Que, reconociendo el rol de los clubes de nuestra ciudad como una herramienta de inclusión social e integración, es deber del Estado municipal apuntalar el fortalecimiento de dichas instituciones y el desarrollo de sus actividades;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1605
ARTÍCULO 1°: Exímase del pago de la obra de pavimentación realizada en calle California entre Flotron y Bv. 14 de Diciembre al Club Atlético Deportivo Barraca.
ARTÍCULO 2°: Exímase del pago de la obra de cordón cuneta en calle Venezuela entre calles Fischer Bis y San Nicolás al Club Atlético Deportivo Estudiantes del Sur.
ARTÍCULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-
Armstrong, Marzo 26 de 2024.-