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Ordenanza Nro. 1609: Creación del “Espacio Educativo Comunidad y Ambiente” dentro del Paseo “René Favaloro”.

VISTO:

El Paseo Saludable René Favaloro; y,

CONSIDERANDO: 

                        Que este espacio fue recuperado y llevado a la posibilidad de uso público como espacio verde y recreativo en la ciudad, luego de que el mismo fuera un basural a cielo abierto;

                      Que, habiendo primado la conciencia ambiental de una generación de dirigentes, profesionales y jóvenes motivados por la vida saludable, se logró la creación de un espacio verde que favorece el desarrollo humano sostenible y contribuye al bienestar individual y colectivo. 

                        Que hoy en día la concurrencia de familias, amigos e instituciones que disfrutan del espacio, no se reduce a los fines de semana, sino que es de una concurrencia permanente;

                        Que con el paso del tiempo la comunidad armstronense hizo propio al espacio dándole diversos usos como deportivos, educativos y de encuentros;

                         Que este pulmón verde cuenta también, con una multiplicidad de juegos, de los que pueden disfrutar una infinidad de niños, aportando calidad de vida, diversión, y disfrute;

                        Que es de llamativa atención para profesionales de las ciencias naturales la cantidad de especies arbóreas que conviven en el espacio;

                        Que a su vez es importante conocer las especies que hay en el lugar, como así también tener información completa de cada una de ellas, para especificar qué tipo de cuidados son necesarios para la subsistencia;

                        Que para eso se necesita un estudio minucioso que contenga, nombre, origen, color, y otras características que hacen a cada especie, un ejemplar único;

                        Que, es dable destacar, que en el nivel secundario existente en la ciudad d Armstrong, una de las orientaciones más concurridas es la de ciencias naturales, modalidad que está relacionada con la formación de ciudadanos ambientalmente comprometidos con los cambios sociales, capacitando a la comunidad en temáticas ambientales a través de la reconexión con la naturaleza y la revalorización de los espacios verdes;

                        Que, el desarrollo tecnológico no le es ajeno a la educación, por lo tanto, sería de gran importancia implementar dispositivos que permitan acceder a información de relevancia sobre la biodiversidad del lugar, utilizando sistemas informáticos para que a través de códigos QR, se pueda acceder a páginas determinadas que brinden la información específica;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1609

ARTÍCULO 1°: Crease dentro del actual Paseo Saludable “René Favaloro” el “ESPACIO EDUCATIVO COMUNIDAD Y AMBIENTE”, destinado al recorrido, información, y capacitación de estudiantes, docentes, y a la comunidad toda, respecto a la educación sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO 2°: Impleméntese, a través del material adecuado para su conservación, el diseño de códigos QR, que permitan acceder a una respuesta rápida a la información que contiene cada una de las especies arbóreas y la biodiversidad del lugar.

ARTÍCULO 3°: Convóquese a las áreas de Educación y Producción del DEM, Escuelas, especialistas en la materia y alumnos a desarrollar un espacio pensado para el conocimiento, vinculando los avances tecnológicos con el ecosistema.

ARTÍCULO 4°: La reglamentación de la presente Ordenanza estará a cargo de las Áreas municipales de Educación, Producción y Medio Ambiente, afectando también una parte del presupuesto anual de ambas áreas.

ARTÍCULO 5°: La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental.

ARTÍCULO 6°: Respecto a las actividades que se desarrollen dentro del ESPACIO EDUCATIVO, COMUNIDAD Y AMBIENTE; la autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema de información que administre datos significativos sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que puedan provocar en él, las actividades desarrolladas en el espacio, como así también los cuidados que deben tener quienes acudan a dichas actividades.

ARTÍCULO 7°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

 

Armstrong, Mayo 07 de 2024.-

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