VISTO:
La posibilidad de regir acciones destinadas a la preservación, conservación, restauración y difusión del Patrimonio Natural y Cultural de la ciudad de Armstrong; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario resguardar, proteger y conservar el Patrimonio Natural, Cultural, Arquitectónico y Ambiental de nuestra ciudad;
Que los vocablos Naturaleza, Cultura, Ambiente, Memoria, Identidad, sean vistos desde una perspectiva integradora de patrimonio;
Que con el afán de brindar una efectiva protección a los elementos que forman parte de la propia identidad de nuestra ciudad, y en un marco general y ordenador, creando a su vez herramientas concretas de regulación, motivación y control;
Que se utiliza una mirada amplia en la cuestión de patrimonio local a proteger. En este sentido se divide el patrimonio en “tangible” e “intangible” (costumbres, hábitos sociales, prácticas, celebraciones o actos religiosos, tradicionales o populares de la comunidad);
Que nuestra comunidad, a lo largo de su historia, fue acumulando diversas riquezas y valores que constituyen el patrimonio de la ciudad, el cuál es necesario preservar, cuidar y defender, generando conciencia comunitaria en este sentido;
Que la historia es la herramienta que nos permite aprender de nuestro pasado, y que en parte éste se estudia a través de los actos y artefactos realizados en la comunidad;
Que es necesario mantener viva la identidad e idiosincrasia de nuestra ciudad, fijando para ello pautas que intenten resguardar los valores Históricos, Culturales, Arquitectónicos, Urbanísticos y Ambientales que ésta posea;
Que, a los fines de poder llevar adelante las acciones descriptas las acciones descriptas con respecto a las medidas de conservación y preservación, el Ejecutivo Municipal podrá otorgar o eximir del pago de gravámenes Municipales, según crea conveniente, como así también de costos de obra a quienes tengan la intención de conservar o restaurar un objeto patrimonial;
Que existe en la comunidad profesionales idóneos que puedan ser convocados para que realicen un listado de elementos que puedan ser considerados de interés patrimonial y a partir de allí considerar nombrarlos de patrimonio de la comunidad;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 1610
ARTÍCULO 1°: Créase el Consejo Consultivo Ciudadano para la Identificación y Evaluación del Patrimonio Natural y Cultural de la Comunidad de Armstrong.
ARTÍCULO 2°: El Consejo Consultivo será ad hoc, y estará integrado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (Dirección de Cultura y Educación, Museo Municipal, Secretaría de Obras Públicas, Dirección de Medio Ambiente y todas aquellas áreas municipales que el Departamento Ejecutivo considere pertinentes), Concejales de todos los bloques, ciudadanos idóneos e interesados en la temática.
ARTÍCULO 3°: Serán objetivos de este Consejo:
a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
b) Conformar un listado de elementos tangibles e intangibles que puedan ser reconocidos de Interés Patrimonial para luego considerarlos como Patrimonio de la comunidad, adjuntando su correspondiente fundamento. Dicho listado no será definitivo, contará con la posibilidad de revisión e incorporación de nuevos elementos.
c) Elaborar y elevar al Departamento Ejecutivo Municipal para su consideración y aprobación, un informe técnico acerca del objeto considerado de interés patrimonial para su posterior declaratoria.
d) Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que por medio de la dependencia que estime correspondiente, proceda a la instalación de placas informativas con la leyenda que acredite como “Patrimonio Natural y Cultural” con el agregado de datos históricos de interés, del objeto declarado.
e) Educar y concientizar a la población acerca de la importancia de la preservación, conservación y restauración del patrimonio como nexo insustituible entre nosotros y el pasado.
f) Proponer convenios con terceros, sean éstos entes Nacionales, Provinciales y/o Municipales, de carácter mixto o estatal sin fines de lucro.
ARTÍCULO 4°: EL Consejo Consultivo establecerá su sede en el ámbito del Concejo Municipal de Armstrong.
ARTÍCULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-
Armstrong, Mayo 07 de 2024.-