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Ordenanza Nro. 1617: Modificación de la Ordenanza N° 768.

VISTO:

 

               La Ordenanza Nº 768, que establece el régimen legal del servicio de coches remises; y su modificatoria, Ordenanza N° 1086; y,

 

CONSIDERANDO:

 

               Que, el servicio de remises es de gran importancia para cubrir la necesidad de la población de contar con un transporte de pasajeros de calidad, eficiente y seguro;

                                                                   

               Que, resulta imprescindible establecer nuevas pautas para su funcionamiento, por lo que, teniendo en cuenta la situación económica que ha impactado en la reducción del uso del servicio, sería necesario instrumentar nuevas condiciones, que le brinden a los usuarios una mayor posibilidad de acceso;

 

              Que, ante la reducción de los viajes, en un momento donde la economía es compleja, y la inflación ha deteriorado el poder adquisitivo de la población, tener la posibilidad de compartir coches remises, brinda mayor seguridad a los pasajeros, disminuyendo costos entre los usuarios;

 

POR ELLO:

 

   EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 1617

 

Artículo 1°: Deróguese el inc. c), de la Ordenanza N° 1086, Capítulo VI, art. 24. -

Artículo 2°: Modifíquese los incisos c) y d), de la Ord. N° 1086, Capítulo VI, art. 24, quedando sus textos redactados de la siguiente manera:

                        ARTÍCULO 24º) - Queda expresamente prohibido a los conductores de remises, lo siguiente:

a)      Llevar acompañante.

b)      Incorporar pasajeros en número superior al permitido (cuatro). 

        c)   Hacer funcionar de manera estridente, radio o cualquier equipo que emita sonido.

        d) Fumar dentro del vehículo. –

Artículo 3°: Agréguese el inc. j), dentro de la Ordenanza N° 1086, Capítulo X, art. 39, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera:

                     ARTÍCULO 39°) - Los usuarios del servicio que prestan las agencias de remises, tendrán entre otros, los siguientes derechos:

a) Conocer previamente al   uso   del   servicio, la tarifa y las modalidades de su aplicación   en   lo   referente   a    distancia, horarios   y   demás factores que la determinan.

b) Requerir que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones de higiene. 

c) Conocer el tiempo estimado que demandará la salida y la llegada del vehículo. 

d) Exigir el cumplimiento de las normas de tránsito por parte del conductor del vehículo utilizado.

e) Transportar equipaje acorde al servicio y al destino contratado. 

f) Solicitar apagar o moderar el volumen sonoro de equipos de audio. 

g) Elegir el vehículo a contratar en función de sus necesidades o gusto personal. 

h) Elegir el trayecto más corto y/o seguro a su criterio.

i)  Tener acceso a una lista de vehículos habilitados.

j) Gozar del derecho de acceso al servicio durante el trayecto recorrido por un vehículo ocupado, siempre y cuando quién se encuentre circulando en el coche no manifieste oposición. -

La presente enumeración es simplemente enunciativa y no excluye los restantes derechos que se derivan de los principios que informan la tutela del usuario y de las prácticas habituales de la actividad.-

Artículo 4°: Agréguese el inc. l), dentro de la Ordenanza N° 1086, Capítulo V, art. 16, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

                                                                      “ARTÍCULO 16°) - Los vehículos afectados al servicio deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

                                                                                            l) Estar tapizado interiormente en cuero, plástico, o material similar con mínima porosidad, que posibilite conservarlos en las mejores condiciones de higiene”. -

Artículo 5°: Agréguese el art. 5, dentro de la Ordenanza N° 1086, Capítulo II, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

                                                                      “ARTÍCULO 5°) - La agencia de cocheremis deberá contar con al menos un (1) vehículo que garantice el transporte de animales todos los días el año las 24 hs. Será obligación de la empresa permitirlo si la jaula transportadora no supera los 50 cm de ancho x 70 cm de largo x 50 cm de alto, habitáculo o receptáculo destinado para tal fin, con la excepción de los canes lazarillos. Queda prohibida la movilización de los mismos en unidades dedicadas a transportar alimentos o medicinas. Cuando el animal y/o jaula transportadora sean de mayor tamaño que el permitido, el servicio de coche remis quedará a criterio de la agencia y/o conductor”. -

Artículo 6°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a redactar un texto ordenado unificado y actualizado, que contenga todas las modificaciones realizadas a la Ordenanza N° 1086, con el propósito de facilitar su conocimiento, cumplimiento, aplicación y contralor.

 

Artículo 7°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

 

Armstrong, agosto 20 de 2024.-

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