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Ordenanza Nro. 1618: Creación de un espacio municipal de tenencia responsable de animales de gran porte.

VISTO: 

La problemática de animales de gran porte sueltos en la ciudad; y,

CONSIDERANDO: 

Que, se encuentra vigente la  Ordenanza N° 917, sancionada en el año 2003, que regula la problemática, y que hoy, ante el crecimiento poblacional de nuestra Ciudad y la urbanización, está a las claras la desactualización de la misma en la gran mayoría de su articulado; 

Que, los animales de gran porte sueltos en la vía pública generan inconvenientes constantes en cuestiones de  seguridad y tránsito, causando molestias a los vecinos de nuestra ciudad, motivada por la peligrosidad de aquellos; como también para los animales y su condición de vida; 

Que, es una gran irresponsabilidad de quienes detentan la tenencia de estos animales sueltos, siendo que, deberían ser bien cuidados y vivir en un ámbito propicio, y cuando así no lo hicieren, ser sus dueños apercibidos, y llegado el caso, pasibles de las sanciones legales correspondientes; 

Que, para resolver estos casos el DEM debería acondicionar un espacio  donde se practicarán los controles sanitarios correspondientes y, conforme las facultades del tribunal de faltas, los animales de gran porte deberán ser trasladados a una institución en carácter de depositario, instrumentando un mecanismo de captura y tenencia del animal en un lugar habilitado, hasta que su dueño se haga responsable del retiro; 

Que, es una gran problemática el hecho de que haya animales de gran porte sueltos en la vía pública, motivo por el cual es necesario actuar en consecuencia, y elaborar la legislación correspondiente; 

Que, los animales de gran porte sueltos pueden producir accidentes, como así también, conflictos entre tenedores irresponsables y vecinos, daños a propiedad privada, daños a terceros; entre otras contingencias, pasibles todas de sanciones;

Que, es necesario ocuparnos de esta problemática, estableciendo actores y lugares para llevar a cabo un trabajo mancomunado entre el municipio y entidades de la ciudad, manteniendo en contacto todos los actores que intervienen en el proceso de crear una legislación adecuada, y con una solución definitiva respecto a los animales de gran porte sueltos, o en estado de abandono / maltrato, sometidos a tracción a sangre y/o todo aquello que se encuentre enmarcado fuera de la ley; 

 POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 1618

Artículo 1°: Créase un Espacio Municipal de tenencia responsable de animales de gran porte que se encuentren sueltos, con o sin dueño, en el distrito de Armstrong.  

Artículo 2°: Entiéndase por “Animal de gran porte” a los siguientes animales de granja: VACAS – TOROS – CABALLOS – YEGUAS – ASNOS – MULAS – OVEJAS – CARNEROS – CABRAS – CERDOS.  

Artículo 3°: El Área de Orden Público de nuestra ciudad tendrá facultades para el labrado de actas, secuestro de los animales y determinación de multas, dando inmediata comunicación al Juzgado de Faltas Municipal, y si así lo requiriese, a la Guardia Rural “Los Pumas” y/o a la Policía Ecológica de la Provincia. 

Artículo 4°: Facúltase al D.E.M. a designar el área municipal que considere correspondiente como autoridad de aplicación, que será la encargada de crear dicho espacio, como asi también, responsable de la evaluación general, cuidado y alimentación de los animales. Asimismo, deberá realizar los análisis que resulten obligatorios en SENASA. 

Artículo 5°: Previa constatación por un profesional idóneo, la autoridad de aplicación notificará en forma fehaciente al/los propietario/s del animal secuestrado, quien/es dispondrá/n de 72 horas para acreditar su pertenencia, y abonar la multa correspondiente. 

a) CUADRO DE MULTAS: 

 Primera falta: 100 UT  

 Primera reincidencia: 300 UT 

 Segunda reincidencia: además de la multa por reincidencia, el área municipal correspondiente dispondrá del animal para su entrega en adopción responsable. 

b) El dueño del animal deberá abonar los gastos ocasionados por la estadía del mismo, cuidado y manutención, a lo que se adicionará lo que demande la vacunación y cuidados médicos veterinarios.  

c) En caso de producirse un daño a la propiedad privada, además de sancionarse la conducta conforme la normativa legal vigente, la misma será susceptible de aplicación de la multa establecida en el inc. a) del presente artículo. 

Artículo 6°: Transcurridos 15 días de retención de los animales, y en caso de que no se hubiere presentado un responsable con las pruebas que le atribuye la tenencia, el área municipal correspondiente dispondrá del animal para su entrega en adopción responsable, medida que se llevará a cabo con la inspección necesaria del espacio que lo alojará. 

Artículo 7 °: Deróguese la Ordenanza N° 917. 

Artículo 8°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

Armstrong, Agosto 27 de 2024.-

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