VISTO:
La necesidad de otorgar al ejercicio de la Función Pública las condiciones de claridad y transparencia que toda comunidad democráticamente organizada requiere; y,
CONSIDERANDO:
Que es menester dotar a la Administracion Pública Municipal de la ciudad de Armstrong de un mecanismo que instrumente la obligatoriedad de los funcionarios del D.E.M., Concejales y funcionarios del Concejo Municipal, de establecer el estado de situación patrimonial al momento de asumir la función pública;
Que en sentido de lo mencionado, los funcionarios de la Administración Pública Municipal y el Concejo Municipal deberán presentar declaración jurada de bienes a los efectos de demostrar fehacientemente su estado patrimonial;
Que los efectos jurídicos de la presente ordenanza alcanzarán también, a los funcionarios políticos que al momento de la publicación de la presente, se encuentren en ejercicio de la Función Pública;
Que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como derecho humano básico, se encuentra garantizado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a partir de la reforma de 1994, y es consecuencia directa de los principios republicanos que imponen la publicidad y transparencia de los actos de gobierno;
Que, por lo tanto, es menester promover una política de buen gobierno que contemple la eliminación de las barreras que puedan existir a la hora de ejercer integralmente ese derecho, incentivar la participación ciudadana en el monitoreo de los actos de gobierno y propiciar una atmósfera de claridad en el trabajo de la Administración Pública Municipal;
Que, por lo expuesto, la disponibilidad de la información pública es imprescindible para el ejercicio de las tareas de control, tendiendo a que la misma sea comprensible, objetiva, fidedigna y actualizada;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1623
ARTÍCULO 1º: Dispóngase que los Concejales, funcionarios políticos del Concejo Municipal, Intendente, Secretarios, Subsecretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, deberán presentar una declaración jurada de sus bienes patrimoniales, con individualización de los mismos, conforme al siguiente cronograma:
· una Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de asumir el cargo;
· una Declaración Jurada Anual, que debe ser presentada hasta el 30 de Mayo del año siguiente.
· una Declaración Jurada por cese del cargo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la baja.
Transcurrido dos años del cese de las funciones del titular, serán devueltas de oficio al mismo.
ARTÍCULO 2°: Las declaraciones juradas de los Concejales y los funcionarios políticos del Concejo Municipal serán entregadas firmadas y en sobres cerrados, en la Administración del Concejo, la que otorgará el recibo respectivo, labrará un acta dejando constancia de su recepción y guardará en depósito.
ARTÍCULO 3°: Las declaraciones juradas de los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal deberán ser entregadas firmadas y en sobres cerrados, en la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad, la que otorgará el recibo respectivo, labrará un acta dejando constancia de la recepción y guardará en depósito.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal tendrán a su cargo el deber de garantizar la entrega de una copia de la Declaración Jurada a solicitud por escrito de cualquier requirente. Las mencionadas Declaraciones deberán ser entregadas dentro de un plazo máximo de 10 días corridos a partir de la presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 5°: Si vencido el plazo para la presentación de las declaraciones juradas, los funcionarios enumerados en el Art. 1° no las hubieren presentado, se suspenderá el pago de su remuneración, importe que será retenido por la oficina competente, y devuelto en caso de que lo cumplimente. A tales efectos, la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad o la Administración del Concejo Municipal según correspondiere, informarán al titular de cada Cuerpo la nómina de quienes no hayan cumplido con la obligación.
ARTÍCULO 6°: Las Declaraciones Juradas deberán contener una descripción completa y detallada del Patrimonio del declarante, conforme al ANEXO 1 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-
Armstrong, 8 de octubre de 2024.-