VISTO:
La Semana de la Movilidad Urbana Sustentable en Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
Que, la provincia de Santa Fe sancionó la Ley N°13857 de política de Movilidad Sustentable;
Que, esta Ley tiene por objeto “...promover el desarrollo de una política de movilidad sustentable que propenda a facilitar la accesibilidad, transitabilidad urbana e interurbana con el menor perjuicio ambiental y social posible.";
Que, actualmente asistimos a una emergencia climática a nivel global, que exige establecer hábitos de menor consumo y mayor eficiencia;
Que, reconocemos al Cambio Climático como uno de los mayores retos globales para la humanidad, sus consecuencias ya son evidentes, con impactos severos en los ecosistemas del mundo que sostienen los sistemas humanos, resultando necesario actuar de inmediato para limitar el incremento promedio de la temperatura global muy por debajo de los 2°C y aunar incluso esfuerzos para mantener la variación por debajo de los 1.5°C. Que, Lograrlo requiere reducir a la mitad las emisiones netas de gases de efecto invernadero para el año 2030;
Que, el sector transporte se ha convertido en el de mayor crecimiento en términos de emisiones mundiales, aportando cerca de una cuarta parte de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) relacionados con la energía.
Que, desde el año 2.020, la provincia de Santa Fe cuenta con la Ley de acción climática N° 14.019, que en su Artículo 18º, refiere específicamente a la Movilidad sustentable: “La Provincia y los Municipios y Comunas promoverán una política de transporte urbano sustentable. La movilidad urbana sustentable incluye la progresiva sustitución de los vehículos que emplean combustibles fósiles por aquellos que utilizan total o parcialmente energías renovables, la promoción de la movilidad urbana no motorizada, en particular la bicicleta. Para ello elaborarán y desarrollarán sus planes de movilidad sostenible e incorporarán a los mismos los principios establecidos en la presente ley”;
Que, en este contexto las comunidades se tornan como el eje de las acciones de mitigación, puesto allí se genera la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero y donde se viven más drásticamente los impactos del cambio climático;
Que, en este marco, por Decreto 1214/20 el Gobernador de la Provincia, creó en su artículo 2° la "Semana de la Movilidad Urbana Sustentable en Santa Fe", como acción concreta de mitigación contra el cambio climático. Esta idea surge de la convicción que es necesario promover políticas ambientales que prioricen modos de movilidad menos contaminantes y con menor coste energético, baja en emisiones y fundamentalmente motivar a las personas de todo el territorio provincial la posibilidad de mejorar su calidad de vida, través de espacios seguros, limpios y saludables;
Que, la "Semana de la Movilidad Urbana Sustentable en Santa Fe" se realizará desde el día 16 al 22 de septiembre de cada año, y comprenderá una diversidad de actividades que promocionan e impulsan el desarrollo de acciones concretas, tendientes a promover la movilidad sustentable en el territorio provincial;
Que, esta semana en particular cobra relevancia porque busca garantizar los derechos de niños y niñas, brindándoles la posibilidad de crecer en lugares aptos para su desarrollo, puesto que una comunidad segura para ellos, es una comunidad segura para todas las personas;
Que, el 22 de septiembre, fecha de finalización de la semana de la movilidad sustentable, se celebra el día mundial sin autos con el objetivo, de que las personas experimenten cómo cambia su comunidad, no sólo en términos de seguridad vial sino de convivencia, cuando cada vez más personas se suman a otras opciones de movilidad como el uso de bicicleta o simplemente caminar.
Que, el Municipio de Armstrong viene trabajando la movilidad urbana sustentable a través de la promoción de la MOVILIDAD SUSTENTABLE en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1622
ARTÍCULO 1°: Créase la "Semana de la Movilidad Sustentable”, desde el día 16 al 22 de septiembre de cada año, en consonancia con el Decreto 1214/20 de la provincia de Santa Fe, que tendrá por objeto una diversidad de actividades que promocionan e impulsan el desarrollo de acciones concretas, tendientes a promover la movilidad sustentable en el territorio del Municipio de Armstrong.
ARTÍCULO 2°: Designase el día 22 de septiembre de cada año como jornada denominada “Día Mundial sin Autos y sin Motos”, con la finalidad de promover y visibilizar la “Movilidad Activa” como acción climática.
ARTÍCULO 3°: Son objetivos de la presente Ordenanza:
a) Instar a la disminución de la utilización de vehículos particulares.
b) Fomentar la caminabilidad y ciclabilidad.
c) Propender a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación ambiental de fuentes móviles, los niveles de ruido y la contaminación sonora.
d) Integrar las políticas públicas de respuesta al cambio climático, de mitigación y adaptación, a la política pública de movilidad activa.
e) Recuperar e incrementar la calidad del espacio público y la infraestructura verde para la ciudadanía, atendiendo a su diversidad.
f) Reducir la siniestralidad vial y mejorar la salud y la calidad de vida de las personas.
ARTÍCULO 4°: La Municipalidad de Armstrong realizará campañas de difusión, información y comunicación, con la finalidad de desincentivar el uso de vehículos motorizados particulares e incentivar la Movilidad Activa.
ARTÍCULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-
Armstrong, 17 de septiembre de 2024.-