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Ordenanza Nro. 1627: Registro Único Municipal de personas con discapacidad.

VISTO:

            La necesidad de la realización de un REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en el ámbito local; y,

CONSIDERANDO:

            Que, es menester resaltar el cambio sustantivo en el paradigma de la discapacidad abordado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificado por nuestro país mediante la Ley 26378, paradigma que consideraba exclusivamente a la discapacidad desde la óptica de la salud, contemplándose hoy como una cuestión de suma importancia de Derechos Humanos, haciendo hincapié en que la política legislativa en materia de discapacidad ha de estar inspirada en los principios fundamentales de respeto a la dignidad humana, y a la libertad individual y de solidaridad, e integración social;

            Que, se entiende por persona con discapacidad a aquellas personas que tienen alguna deficiencia motriz, sensorial, intelectual o mental, y que no pueden participar de manera plena y en igualdad de condiciones en la sociedad, porque se encuentran con alguna barrera que se los impide;

            Que, se procura la integración de las personas con discapacidad mediante políticas que tiendan a su promoción, protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral;

            Que, resulta necesario seguir avanzando en la inclusión social de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de acción positiva, con la finalidad de lograr una igualdad real de oportunidades en el goce y ejercicio pleno de los derechos ya reconocidos;

            Que, a los fines de seguir avanzando en políticas de inclusión social, se considera necesario llevar adelante mediante la realización de diferentes acciones, una evaluación oficial y estadística referente al porcentaje de personas con discapacidad de nuestra localidad, que permita obtener una base cierta de datos, a través de la implementación de un registro que permita conocer la cantidad de personas con discapacidad que residen en la ciudad, que tipo de discapacidad presentan, determinar su grado, edad, sexo, estudios, ocupación, grupo familiar, y todo otro dato que se considere conveniente, en pos de elaborar estrategias de acompañamiento, como también estrategias facilitadoras de la integración socio-laboral de los mismos, y diseñar las políticas necesarias para el sector;

            Que, es necesario ocuparnos de esta problemática, estableciendo actores y lugares para llevar a cabo un trabajo mancomunado entre el municipio, a través del área correspondiente y demás entidades de la ciudad que deban tener intervención, otorgando el correspondiente marco legal a una tarea que ya se está desarrollando dentro de nuestra localidad;

 

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1627

ARTÍCULO 1°: Créase dentro del ámbito del D.E.M., y bajo la supervisión del Área de Promoción Comunitaria, el “Registro Único Municipal de Personas con Discapacidad” (en adelante “Registro”), el que brindará un relevamiento general de la situación de la franja de población con discapacidad, para diseñar las políticas necesarias al sector. –

ARTÍCULO 2°: Se creará un único “Registro”, el que se actualizará anualmente, debiendo contemplar la siguiente información:

Nómina y datos personales.
Tipo de discapacidad conforme los datos del CUD, en caso de contar con el mismo
Categorías
Edad
Sexo
Estudios
Ocupación
Grupo familiar
Otros datos que se consideren relevantes acreditar. - 
ARTÍCULO 3°: Se establece que el Área de Promoción Comunitaria deberá utilizar todas las herramientas necesarias para realizar el “Registro”, debiendo llevarse a cabo de forma inclusiva, respetando la privacidad y la confidencialidad de la información recopilada, y utilizando métodos y herramientas accesibles para garantizar la participación de todas las personas con discapacidad.-

ARTÍCULO 4°: Dispóngase que los datos obtenidos por el “Registro” deben ser utilizados exclusivamente para fines de asesoramiento, seguimiento, cumplimiento, aplicación de programas, y normativas locales, provinciales y nacionales, que hacen referencia a la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, así como para mejorar la inclusión socio-laboral, respetando las condiciones de privacidad dispuestas en el Artículo 2° de esta Ordenanza, como también la implementación de políticas públicas locales orientadas al sector.-

ARTÍCULO 5°: De las Penalidades: Dispóngase que ante la divulgación de los datos personales a las que se refiere esta Ordenanza y/o cualquier violación que vulnere los derechos de confidencialidad de las Personas con Discapacidad por parte de funcionarios y/o empleados, representa una falta grave, por lo que deberá iniciarse el sumario administrativo correspondiente, y, en caso de comprobarse la falta, se penalizará con una multa económica equivalente a 3000 U.T. Los fondos provenientes de dicha infracción, deberán destinarse a las políticas de inclusión para Personas con Discapacidad que desarrolle el Municipio. -

ARTÍCULO 6°: Se insta al DEM, a través del Área de Promoción Comunitaria, a realizar un seguimiento de aquellas Personas con Discapacidad, con el objetivo de garantizar la promoción de la inclusión y convivencia de personas con discapacidad en las diferentes áreas sociales y laborales de la localidad.-

 

ARTÍCULO 7°: El D.E.M. reglamentará, en caso de que así se requiera, otros aspectos no establecidos en la presente ordenanza. –

ARTÍCULO 8°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-  

 

Armstrong, Octubre 22 de 2024.-

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