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Ordenanza Nro. 1631: Bonificación de arancel de carnet de conducir a quienes acrediten tener cursos de RCP.

VISTO: 

            

La importancia de incorporar aprendizaje en el ciudadano en materia de reanimación cardiopulmonar (RCP) para salvar vidas y;

 

CONSIDERANDO: 

 

Que se ha demostrado que las enfermedades cardio-vasculares son las mayores causas de incapacidad y muerte prematura en el mundo, produciéndose en nuestro país 40.000 decesos al año por estas causas;

 

            Que la mayoría de los infartos ocurren fuera de los hospitales o de los centros de salud, considerando a las muertes súbitas como una de las principales causas de mortalidad extra hospitalarias en todo el mundo;

 

            Que en el año 2013 se promulgó la Ley Nacional N.º 26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas, cuya finalidad era capacitar en atención primaria y básica los estudiantes de nivel medio y superior y extender dicho conocimiento a otros ámbitos de gran concurrencia de personas;

 

            Que año tras año se recalca la importancia de difundir la técnica de la reanimación cardiopulmonar (RCP);

 

            Que la RCP es un conjunto de técnicas que se utilizan para reanimar a una persona que ha sufrido un paro cardíaco;

 

            Que el objetivo de la RCP es restaurar la respiración y la circulación sanguínea en el cuerpo;

 

            Que la misma consiste técnicamente en una maniobra que permite salvar la vida de una persona en los primeros minutos de padecer un episodio cardio-respiratorio hasta llegar a un hospital o centro de salud;

 

            Que es importante que, en caso de descompensación de una persona, toda la población deba tener conocimientos sobre cómo practicar RCP y así llevar con éxito la técnica que podría salvarle la vida a un ciudadano de nuestra localidad;

 

            Que en virtud de lo expresado y a fin de tomar consciencia social, resulta imprescindible para la comunidad brindar a los ciudadanos la posibilidad de aprender mediante un curso certificado, técnicas básicas de RCP;

 

            Que una forma de motivar e incentivar a la población a realizar cursos certificados de RCP es otorgar una bonificación en el arancel para la solicitud y renovación de licencia de conducir en el ámbito de nuestra ciudad, aplicable a todo tipo de rodados;

 

POR ELLO:

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA N° 1631

Artículo 1°: Llévense a cabo en diferentes instituciones de la ciudad de Armstrong capacitaciones en técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) y primeros auxilios básicos, adhiriendo de esta manera a la Ley Nacional N°26.935 y a la Ley Provincial N°13.584 que dispone la realización de cursos y actividades de capacitación y promoción en técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) básicas de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de la misma, siendo uno de los objetivos de las políticas de salud del Municipio  la difusión de estas técnicas como así también la realización de cursos para la ciudadanía en general.-

Artículo 2°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será Defensa Civil de la ciudad. -

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar, como mínimo, dos cursos anuales de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y de primeros auxilios básicos, estableciendo como prioridad:

Choferes bajo relación de dependencia municipal (barredora, chofer de recolector de residuos, traslado de materiales de reciclado, regadores, maquinarias en general);
Personal del Área Municipal de Orden Público;
Docentes y asistentes de clubes; 
 

El establecimiento de grupos prioritarios se realiza teniendo en cuenta que los cupos de asistentes para los cursos son limitados. -

Artículo 4°: Créase un incentivo a la capacitación en RCP a todos aquellos ciudadanos mayores de 18 años que obtengan por primera vez la Licencia Nacional de Conducir o su renovación, concediendo una bonificación en el arancel imputado al gasto administrativo municipal correspondiente a la obtención de la Licencia de Conducir o su renovación del 10% (diez por ciento) a todo aquel individuo residente en la ciudad de Armstrong que acredite haber realizado capacitación en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a través de la correspondiente certificación emitida por Defensa Civil Armstrong.- 

Artículo 5°: La acreditación de capacitación en RCP mencionada en el Artículo 4° se realizará mediante la presentación de original o copia certificada del curso emitido por la institución o autoridad competente, estableciendo que la misma deberá tener un plazo no mayor a 5 (cinco) años con la finalidad de mantener actualizadas las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar básicas. -

Artículo 6°: Los gastos ocasionados para la organización, logística y ejecución de los cursos de capacitación serán solventados en su totalidad por la Municipalidad de Armstrong. -

Artículo 7°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-  

Armstrong, Noviembre 26 de 2024.-

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