VISTO:
La Ordenanza Nº 1342 que contempla la creación del Concejo Joven y su funcionamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Joven comenzó a sesionar en las instalaciones del Concejo Municipal desde el 2018, con un gran y significativo trabajo por parte de los alumnos de las Escuelas, tanto en la elaboración de proyectos, como en el compromiso de los jóvenes en presentar trabajos enriquecedores, que atiendan a las necesidades de nuestra localidad;
Que, este proyecto incentiva la participación del joven adolescente en la vida legislativa municipal, estimulando su actuación efectiva en el desarrollo de la comunidad, con integración activa en el crecimiento cultural y social, en un marco de solidaridad con sus semejantes;
Que, atento a lo establecido en los considerandos anteriores, puede afirmarse que aportará un mayor y mejor desempeño de los jóvenes en el marco del programa Concejo Joven, la posibilidad de que los mismos puedan también reunirse en comisión, lo que les permitirá tener el acceso a la experiencia del desarrollo de una comisión, una mayor participación, posibilidad de consulta a los ediles, charlas debate con los compañeros, entre otros importantes beneficios que otorga el poder comisionar;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 1634
Artículo 1°: Modifíquese el art. 6° de la Ordenanza N° 1342, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º) - Cada año, al inicio de sesiones ordinarias del Concejo Municipal, el Presidente del Concejo fijará la fecha en la cual comisionará y sesionará el Concejo Joven; dos meses antes de las fechas fijadas, desde el Concejo Municipal, se dictarán 4 clases explicativas sobre el poder legislativo, su funcionamiento, y sus herramientas de trabajo (recinto, Ordenanzas, Declaraciones, Resoluciones, Actas de sesiones y Dictámenes de Comisiones). –
Artículo 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, Noviembre 26 de 2024.-