VISTO:
Las solicitudes que ingresan al Concejo Municipal, con el objetivo de que se declare de “Interés Municipal” a distintas actividades y/o eventos que se realizan en nuestra ciudad, como así también aquellas originadas por propia iniciativa de este Cuerpo; y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer los requisitos a cumplimentar en dichas solicitudes y reglamentar el alcance de las declaraciones de “Interés Municipal”;
Que toda declaración de Interés Municipal, significa brindar reconocimiento a iniciativas públicas o privadas, que enriquecen la vida cultural, social y educativa de la ciudad;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1469
Artículo 1º.- Todas las solicitudes o iniciativas de "DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL", deberán ser fundamentadas por escrito, explicando razones, acciones, objetivos perseguidos y describiendo la importancia y/o trascendencia de la actividad o evento para la ciudad.
Asimismo para aquellas actividades o eventos, cuyos organizadores se encuentren agrupados en Colegios, Asociaciones, O.N.G., Organismos Nacionales o Internacionales, etc., deberán contar con la conformidad de estas instituciones por escrito y adjuntarlas en la petición.
Será también necesario acreditar antecedentes de actividades ya realizadas, presentando un resumen descriptivo respecto a la participación de los asistentes, temática planteada, y todo dato que resulte relevante a modo de aval.
Artículo 2º.- Toda "DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL" debe propender al desarrollo y crecimiento comunitario.
Artículo 3º.- Se considerarán pasibles de ser designados de "Interés Municipal" sólo aquellos eventos o actividades que por su repercusión y trascendencia, excedan en forma notoria el marco de un hecho cultural, social, científico, educativo, deportivo o económico. Se considerarán incluidos en esta categoría los siguientes:
a) Congresos, seminarios o jornadas científicas, técnicas, de investigación o de cultura de carácter nacional e internacional.
b) Muestras o exposiciones de similar relevancia.
c) Acontecimientos deportivos, que impliquen la participación de delegaciones extranjeras o certámenes nacionales de trascendencia.
d) Fiestas o celebraciones populares, que por su significación histórica, tradicional o por su repercusión en la comunidad, adquieran significación a nivel local o trascienda los límites del mismo.
e) Programas de radio y/o televisión, con reconocida trayectoria en el ámbito nacional y/o regional. La programación deberá ceñirse a las siguientes temáticas: educación, deporte, ciencia, investigación y todo hecho o expresión cultural en sus distintas disciplinas artísticas. La Declaración de Interés Municipal tendrá validez de un año y el no cumplimiento de los requisitos exigidos será causal del retiro de la nominación.
f) Todo proyecto de índole cultural, investigativo, deportivo, recreativo, comunitario, educativo, técnico o científico de factible aplicación y que resulte enriquecedor para la comunidad.
g) Libros y revistas orientados a brindar aprendizajes, conocimiento y/o información a la comunidad, inscriptos en las siguientes áreas: interés general, cultura, educación, ciencia, técnica, investigación y/o toda temática centrada en la ciudad de Armstrong. Las publicaciones que obtengan tal designación, gozarán de la misma por el término de un año. El no cumplimiento de los requisitos exigidos en este punto, será causal del retiro de tal nominación.
h) El desarrollo de páginas web que difundan temáticas de índole científico - cultural, que sean de uso didáctico o académico, que no estén motivadas por un interés lucrativo y que acrediten una masiva visita a la página. Esta declaración de Interés Municipal tendrá validez de un año y el incumplimiento de los requisitos exigidos será causal del retiro de la nominación.
Artículo 4º.- Toda "DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL" deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal. A tal efecto, la petición o iniciativa deberá ser enviada para su estudio, consideración y posterior despacho a la Comisión Interna. Si por su naturaleza correspondiese con asuntos que, por indicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal, están asignados a otra u otras Comisiones, será necesario que estas últimas también eleven su opinión para emitir un dictamen conjunto.
Artículo 5.- Cúmplase, publíquese y dese al R.M.-
Armstrong, 13 de Agosto de 2019.