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Ordenanza Nro. 1621: Conmemoración del 40° Aniversario de la declaratoria de Ciudad de Armstrong.

VISTO:

            Que este año se cumplen 40 años de la declaratoria de Armstrong como ciudad; y,

CONSIDERANDO:

            Que, Armstrong fue declarada ciudad por la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe mediante Ley N° 9.527 el 14 de Diciembre de 1984, siendo reconocida desde ese momento como Municipio;

            Que, la iniciativa fue llevada a cabo por el Senador departamental Fernando Fischer, quien la presenta ante la Cámara el 4 de Diciembre de 1984. El proyecto será aprobado por la Legislatura y se transformará en Ley por unanimidad de votos;

            Que, a partir de tal circunstancia, se procedió a la convocatoria a elecciones para elegir el cargo de Intendente Municipal y miembros integrantes del Concejo local, resultando electos el 3 de Noviembre de 1985: Primer Intendente de la ciudad: Dr. Ricardo Julio Argentino Fischer (quien se desempeñaba como Presidente Comunal) y primeros Concejales: Juan Merlini (Presidente del Concejo) , Abel Ferrero y Mauricio Giudici (FREJULI), Héctor Balonchard, Mirta Francisconi y Miguel Siccardi (UCR);

            Que, dicho acontecimiento, merece ser debidamente conmemorado, con la participación de toda la comunidad;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1621

Artículo 1°: Conmemórese el 40° aniversario de la declaratoria de ciudad de Armstrong, a traves de las acciones siguientes: 

a)      Dispónese que toda la documentación oficial de la Administracion Pública Municipal deberá llevar incerta al pie la leyenda: “1984/2024 – 40 Años - declaración de ciudad de Armstrong”.

b)      Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus organos competentes, llevar adelante las acciones que resulten pertinentes, en coordinación y articulación con los otros organismos e instituciones de la comunidad, tales como organización de actos, muestras, exposiciones, concursos, charlas, colocación de placas, publicaciones, entre cosas que se consideren de interés.

c)      Invítese a las instituciones educativas y a las diferentes entidades y organizaciones de la comunidad local a adherirse y participar de las acciones conmemorativas, sumando sus propios aportes y acciones.

 

Artículo 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

Armstrong, 10 de septiembre de 2024.-

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